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Hidrocentroen

Atención al Cliente

Quienes son Nuestros Clientes

Toda persona natural o jurídica, debidamente registrada en el sistema de gestión comercial, propietaria u ocupante del inmueble urbano al cual se le prestan los servicios de acueducto y recolección tratamiento y disposición de aguas residuales en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, será considerado como SUSCRIPTOR.

Incorporación al Servicio

De conformidad con el Régimen Tarifario para la Prestación de los Servicios de Acueducto y de Recolección, Tratamiento y disposición de Aguas Residuales vigente desde el año 1993 en el articulo 25 “Toda persona, natural o jurídica, que solicite la incorporación de abastecimiento de agua, recolección tratamiento y/o disposición de aguas residuales, sea residencial, comercial, industrial o del sector público, pagará el derecho de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.”

Derecho de Incorporación

Monto cobrado a los propietarios o promotores urbanísticos para contribuir a la amortización de las inversiones realizadas para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Se calcula de acuerdo a la dotación o consumo básico asignado al inmueble y a las tarifas fijadas para tal efecto.


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